Notas:
1. Asignación asimilable a alta dirección (45%).
2. Asignación asimilable a función crítica (35%).
3. La presente escala comprende la suma mensual de las contraprestaciones en dinero que para cada contrato asimilado a grado debe recibir un funcionario/a, en razón de su empleo o función pagadas habitual y permanentemente, sin los descuentos legales que correspondan.
4. No se contemplan las contraprestaciones eventuales y accidentales y las afectas a fines determinados, tales como: la asignación familiar, los aguinaldos y las horas extraordinarias, cuando no tienen el carácter de permanentes y ciertos derechos estatutarios que constituyen beneficios indemnizatorios, como los viáticos y el bono de escolaridad. Esto, de acuerdo a lo establecido por la Contraloría General de la República (entre otros, dictamen N°25.275 de 2005).
5. No se consignan aquellas contraprestaciones que correspondan en atención a la situación personal de cada funcionario/a.
6. Para las asignaciones que no son pagadas, mensualmente, se ha calculado un promedio mensual en cada grado (asignación mensualizada), como es el caso de la asignación de modernización.