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Educación Escolar

Apelaciones de establecimientos

Conforme a lo establecido en el Artículo Nº31 de la Ley General de Educación, corresponde al Presidente de la República, por decreto supremo, dictado a través del Ministerio de Educación Pública, previo informe favorable del Consejo Nacional de Educación, establecer las bases curriculares para la educación parvularia, básica y media.

Sin perjuicio de ello, los establecimientos educacionales tienen libertad para fijar planes y programas de estudios que consideren adecuados para el cumplimiento de los referidos objetivos y contenidos mínimos obligatorios.

En este sentido, los establecimientos educacionales harán entrega a la autoridad regional de educación correspondiente, de los planes y programas que libremente elaboren, debiendo dicha autoridad certificar la fecha de entrega. Estos planes y programas se entenderán aceptados por el Ministerio de Educación transcurridos noventa días contados desde la fecha de su entrega, fecha a partir de la cual se incorporarán al registro de planes y programas que el Ministerio llevará al efecto.

No obstante, en el mismo plazo, dicho Ministerio podrá objetar los respectivos planes y programas que se presenten para su aprobación, siempre y cuando éstos no se ajusten a los objetivos fundamentales y contenidos mínimos establecidos.

Ante un eventual rechazo, los afectados por la decisión del Ministerio de Educación tienen derecho a presentar un reclamo, en única instancia, ante el Consejo Nacional de Educación, en el plazo de quince días contado desde la fecha de la notificación del rechazo, debiendo el Consejo pronunciarse sobre el reclamo dentro del mismo plazo.

En relación con esta materia, el Consejo Nacional de Educación ha adoptado los siguientes Acuerdos:

Acuerdos sobre reclamos presentados por los establecimientos educacionales en contra de las resoluciones del MINEDUC, que rechaza los planes y programas propios:

Establecimiento Materia Acuerdo
Liceo Técnico A-4 Rancagua, COMEDUC
Acoge la reclamación presentada por la Fundación Nacional del Comercio para la Educación. 001/2004
Instituto del Mar Almirante Carlos Condell Rectificar el Acuerdo N° 043/99, de 4 de marzo de 199, en el sentido de establecer que la inscripción del plan y los programas de estudio para primer año de enseñanza media del Instituto del Mar Almirante Carlos Condell debe realizarse en la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región de Tarapacá. 091/2002
Colegio Don Orione Quintero Rechaza la reclamación presentada por el Colegio Don Orione de la ciudad de Quintero. 038/2002
Fundación Nacional de Comercio para la Educación, COMEDUC Acoger la reclamación presentada por la Fundación Nacional de Comercio para la Educación, COMEDUC, por cuanto su propuesta de Planes y Programas de estudio para Cuarto Año de Enseñanza Media, Formación Diferenciada Técnico Profesional, se ajusta a los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos establecidos en el Decreto Supremo N°220, de 1998, entendiendo, en consecuencia, como aprobados los programas presentados por el mencionado establecimiento educacional. 002/2002
Liceo Particular Madre Vicencia Rechaza la reclamación presentada por el Liceo Particular Madre Vicencia, por cuanto el referido reclamo está fundado en una errónea interpretación del inciso 4 del artículo 18 de la Ley 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza. 001/2002
Liceo Claudio Arrau León Rechaza la reclamación presentada por el Liceo Claudio Arrau León, por cuanto su propuesta de programas de estudio para Tercer Año Medio modalidad Humanístico-Científica no se ajusta a los Objetivos Fundamentales y Contenidos Mínimos establecidos para la Enseñanza Media establecidos en el decreto Supremo Nº 220, de 1996. 028/2001
Instituto del Mar Acoge la reclamación presentada por el Instituto del Mar, "Almirante Carlos Condell", por cuanto su propuesta de planes y programas de estudio para primer año medio se ajusta a los objetivos fundamentales y contenidos mínimos establecidos para la enseñanza media, entendiendo, en consecuencia, como aprobados los planes y programas presentados por el mencionado establecimiento educacional. 043/1999
Colegio Francisco de Asis Acoge la reclamación presentada por el Colegio Francisco de Asís y señala que deben entenderse como aprobados los planes y programas presentados por el mencionado establecimiento educacional. 052/1998

 

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