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Educación Escolar

Dadas las facultades que la Ley General de Educación le otorga al Consejo Nacional de Educación en el ámbito de educación escolar, éste deberá pronunciarse en relación a dos dimensiones: una referida al currículum escolar y otra a la evaluación escolar. La primera considera el marco curricular, y los planes y programas de estudio; mientras que la segunda se remite al plan de evaluación, los estándares de calidad y las normas de calificación y promoción.

Previo a la aprobación, formulación de observaciones o rechazo de las propuestas presentadas por el Ministerio de Educación, el Consejo desarrolla un proceso de evaluación externa consultando a variados especialistas en las materias abordadas, que contrata para tal efecto.

El Consejo debe emitir un juicio sobre las propuestas Ministeriales, en un plazo máximo de 60 días, contados desde la recepción de la solicitud respectiva. Si el Consejo no se pronuncia dentro del plazo indicado, se entiende que dicha solicitud es aprobada.

El Consejo puede pronunciarse aprobando, rechazando o bien formulando observaciones. Estas últimas deben ser subsanadas por el Ministerio de Educación y la reformulación que se presente es nuevamente sometida a evaluación externa. En este caso, el Consejo tiene un plazo máximo de 45 días para aprobar o rechazar el proyecto.

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Consejo Nacional de Educación

CONSEJO NACIONAL DE EDUCACIÓN
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