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Educación Superior

Apelaciones

Sanciones agencias privadas de acreditación

Las agencias privadas de acreditación pueden apelar ante este Consejo de las sanciones que les imponga la Comisión Nacional de Acreditación, por infracción a sus obligaciones. La agencia dispone de un plazo de 10 días hábiles para apelar, y el Consejo debe resolver en el plazo de 30 días hábiles.

Las sanciones apelables son la amonestación escrita, la multa a beneficio fiscal, la suspensión de la autorización de funcionamiento y el término anticipado de la autorización.

El procedimiento para apelar de estas decisiones se encuentra regulado por el artículo 42, inciso 2, de la ley 20.129 y la Circular 108/2007, de este Consejo.


Apelaciones resueltas

No hay apelaciones resueltas hasta la fecha.

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Consejo Nacional de Educación

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