Educación Superior
Instituciones educación superior
Son instituciones de educación superior aquellas universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica que han obtenido el reconocimiento oficial del Estado y que actualmente se encuentran desarrollando actividades docentes.
Instituciones reconocidas en funcionamiento
El reconocimiento oficial de una institución de educación superior es la autorización que le concede el Estado para funcionar como tal y para otorgar títulos y grados académicos. Tal reconocimiento puede obtenerse mediante una ley o por decreto supremo del Ministerio de Educación, tras cumplir un conjunto de requisitos definidos en la LGE y en los artículos pertinentes de LOCE que mantienen su vigencia.
Las instituciones de educación superior pueden ser autónomas o estar sometidas desde sus inicios a un sistema de supervisión externa.
Instituciones autónomas
Son autónomas aquellas instituciones que están facultadas para otorgar los títulos y grados que corresponda en forma independiente, desarrollando sus funciones, en conformidad con lo establecido en sus estatutos, y comprende la autonomía académica, económica y administrativa.
Tal autonomía puede lograrse mediante la ley, o tras concluir satisfactoriamente el periodo de supervisión que corresponda.
Las instituciones de educación superior nuevas deben someterse a un sistema de supervisión por un periodo determinado de tiempo, desde su creación hasta su autonomía institucional o su cierre.
Las nuevas instituciones de educación superior pueden estar sujetas al sistema de examinación, de supervisión, o de licenciamiento. Mientras duren tales procesos, las instituciones sometidas a ellos no cuentan con autonomía institucional.
Instituciones en examinación
El régimen de examinación se aplica a algunos institutos profesionales creados antes de 1990, que no han optado por el licenciamiento. Se caracteriza por la supervisión que ejerce otra institución de educación superior, en lo relativo a la aprobación de sus planes y programas de estudio y a la aplicación de exámenes finales de las asignaturas y exámenes de grado de sus alumnos. [ver D.F.L. 1/1981, D.F.L. 5/1981, D.F.L. 24/1981, del MINEDUC]
Institutos Profesionales en examinación
Instituciones en supervisión
El régimen de supervisión se aplica a los centros de formación técnica creados antes de 1990 y que no han optado por el licenciamiento. Están bajo la supervisión permanente del Ministerio de Educación respecto del cumplimiento de sus condiciones mínimas de funcionamiento, y no pueden llegar a ser autónomos.
Centros de Formación Técnica en Supervisión
Instituciones en licenciamiento
El régimen de licenciamiento, administrado por el Consejo Nacional de Educación, se aplica a las nuevas universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica que aspiran a obtener su autonomía. Para ello, las instituciones deben someterse a la supervisión integral del Consejo Nacional de Educación por un periodo de hasta 11 años, plazo durante el que este organismo evalúa el avance y concreción del proyecto institucional, considerando aspectos docentes, didácticos y técnico-pedagógicos, sus planes y programas de estudio, su plan general de desarrollo, sus recursos físicos y de infraestructura, así como la disponibilidad de los recursos económicos y financieros necesarios para otorgar los títulos profesionales y grados académicos de que se trate.
Con anterioridad a la dictación de la ley 20.129, el proceso de licenciamiento (antes llamado acreditación) de los centros de formación técnica privados era administrado por el Ministerio de Educación. En el marco de dicha ley, se estableció un plazo de dos años a contar de su publicación (17 de noviembre de 2006) para que los centros de formación técnica que se encontraban sometidos a tales procesos ante el Ministerio presentaran sus proyectos institucionales ante el Consejo Nacional de Educación, de manera que este organismo continuara administrando su licenciamiento.
Instituciones Cerradas