EL CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN A LA COMUNIDAD ACADÉMICA:
Sobre la acreditación de las instituciones de educación superior
 
   
     
  Corresponde a la Comisión Nacional de Acreditación (CNA) llevar a cabo dos procesos distintos e independientes de acreditación de universidades, institutos profesionales y centros de formación técnica autónomos: la Acreditación Institucional y la Acreditación de Carreras y Programas. La acreditación institucional se basa en la existencia y operación eficaz de políticas y mecanismos para verificar el cumplimiento de los propósitos institucionales. La Universidad, Instituto o Centro debe demostrar que cuenta con mecanismos eficaces de autorregulación a lo menos en las áreas de gestión institucional y docencia de pregrado.

Por su parte, la ley le ha encargado al Consejo Superior de Educación (CSE) constituirse en instancia de apelación de la acreditación de las instituciones de educación superior autónomas y, en ese rol, es obvio que, después de oír a las partes, el CSE puede refrendar la decisión de no acreditar que haya determinado la CNA o bien dar curso favorable a la apelación, concediendo la acreditación -por el lapso que considere procedente- si estima que existen méritos para ello.

Para el cumplimiento de su rol de segunda instancia de la acreditación institucional, el CSE diseñó, con la debida antelación, un procedimiento para presentar, tramitar y resolver las apelaciones, dentro del plazo de 30 días que se le confiere para ello, y que incluye: 1. Un informe de la CNA sobre la decisión apelada y todos los antecedentes del proceso de acreditación que dio lugar a ella; 2. Informe de los presidentes de los comités de pares evaluadores que visitaron la institución apelante; 3. Opinión sobre la acreditación de la institución de parte de un comité externo de expertos; 4. Exposición ante el CSE en pleno de autoridades de la CNA sobre la acreditación de la institución apelante; 5. Exposición ante el CSE en pleno de autoridades de la institución apelante. A base de todos estos antecedentes, el CSE se pronuncia según la convicción que se hayan formado sus integrantes de los méritos de la apelación presentada.

Con el fin de garantizar la independencia y transparencia de sus procesos, el CSE en su reglamentación interna cuenta con normas que obligan a sus miembros a inhibirse de participar en las decisiones que éste debe adoptar, si estiman que puede haber en juego un conflicto de intereses que les pueda afectar la debida independencia de juicio. Dicha normativa se aplica a consejeros que se encuentran en ejercicio de sus cargos y no se extiende a miembros del CSE que hayan dejado de pertenecer a él, pues este organismo carece de facultades legales para regular ese tipo de situaciones que podrían limitar el desempeño profesional de ex consejeros.

Por ello, es del mayor interés de este Consejo que existan normas legales que precisen las inhabilidades temporales a las que deben estar sujetos los miembros de los organismos encargados del aseguramiento de calidad de la educación superior luego que cesen en sus funciones, de manera de mantener su independencia y reforzar la confianza pública depositada en el sistema.

CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN




Santiago de Chile, 18 de julio, 2008.

     
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