El Consejo Nacional de Educación realiza anualmente una cuenta pública entregando a la ciudadanía los resultados de su gestión. Puede revisar las últimas cuentas públicas aquí.
De acuerdo con lo establecido en el DFL 2 de 2009 del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 20.370 con las Normas no derogadas del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 2005, “el Licenciamiento comprende la aprobación del proyecto institucional y el proceso que permite evaluar el avance y concreción del proyecto educativo de la nueva entidad, a través de variables significativas de su desarrollo, tales como docentes, didácticas, técnico-pedagógicas, programas de estudio, físicos y de infraestructura, así como los recursos económicos y financieros necesarios para otorgar los grados académicos y los títulos de que se trate”.
Características
- El licenciamiento administrado por el Consejo Nacional de Educación se aplica a nuevas instituciones privadas y no a carreras o instituciones estatales o denominadas "tradicionales", como tampoco a las instituciones privadas que hayan obtenido su autonomía.
- Es un proceso no voluntario, en la medida que toda nueva universidad, instituto profesional o centro de formación técnica debe someterse a él. Inicia con la aprobación del proyecto institucional, y considera ciclos de evaluación anual, incluyendo también evaluaciones parciales.
- Es un proceso que no es de carácter permanente para las instituciones, dado que tiene lugar una única vez para la etapa inicial de los proyectos educativos y no se vuelve a aplicar posteriormente a la certificación de su autonomía.
- Considera la evaluación periódica de las variables más significativas de cada proyecto institucional, esto es, gobernanza, proceso formativo, perfil de egreso, plan de estudios, cuerpo docente, vinculación con el medio, infraestructura, equipamiento, recursos económicos y financieros, recursos para la docencia (bibliotecas, laboratorios, talleres y equipos computacionales), servicios para los estudiantes, y en el caso de las universidades, investigación y extensión.
- Cuenta con instrumentos específicos para la presentación de proyectos nuevos; modificaciones mayores, examinación selectiva; evaluación documental; verificación integral; entre otros.
- El Consejo puede suspender el ingreso de estudiantes nuevos y definir acciones específicas que son objeto de verificación.
- Actualmente 5 instituciones se encuentran en proceso de licenciamiento: un CFT y cuatro IP.
Evaluación
- La evaluación se realiza en función de los criterios que el Consejo ha establecido. Actualmente, se cuenta con criterios específicos para Universidades, Institutos Profesionales y Centros de Formación Técnica.
- La evaluación es de carácter cualitativo, sin perjuicio de considerar aspectos cuantitativos del desarrollo y resultados de las instituciones. En general, utiliza mecanismos de evaluación externa, donde cumple un rol importante la designación de comisiones de expertos quienes en visitas presenciales o virtuales se encargan de verificación el avance y concreción del proyecto institucional y educativo.
Duración
- El licenciamiento se extiende por un lapso mínimo de seis años, desde el inicio de actividades académicas, y puede ser ampliado por el Consejo hasta por tres años más.
- Transcurrido el período inicial de seis años, el Consejo puede certificar la autonomía de la institución si es que su desarrollo ha sido satisfactorio acorde a los criterios de evaluación definidos y al proyecto institucional aprobado, o bien, puede prorrogar su verificación.
- Finalizado el plazo de tres años de prórroga, el Consejo tiene sólo dos alternativas: certificar la plena autonomía de la institución, o solicitar al Ministerio de Educación que revoque el reconocimiento oficial de la institución, lo que implica su cierre.
- En suma, una universidad, instituto profesional o centro de formación técnica nuevo puede pasar entre seis y nueve años en proceso de licenciamiento con el Consejo Nacional de Educación y el resultado final de dicho proceso puede ser la certificación de su autonomía o su cierre.
Etapas
El licenciamiento considera las siguientes etapas:
- Aprobación del proyecto institucional: El Consejo Nacional de Educación analiza el proyecto institucional presentado por la institución, que incluye principalmente una descripción de su misión y propósitos, de su programa general de desarrollo institucional, de los programas que desea ofrecer y de los recursos comprometidos para ello, tras lo cual debe decidir si éste está en condiciones de ser aprobado o si debe ser rechazado. Si es aprobado, la institución podrá iniciar actividades académicas, en la medida que contará con reconocimiento oficial. Esta etapa toma 7 meses aproximadamente.
- Verificación: Una vez que la institución ha puesto en marcha su proyecto institucional, su nivel de concreción es evaluado periódicamente sobre la base de los criterios de evaluación definidos por el Consejo. Este puede disponer de distintas medidas (suspensiones de ingreso de alumnos o solicitar al Ministerio de Educación el cierre de la institución, o de algunas de sus carreras o sedes), si no se atienden oportunamente las observaciones que plantee al desarrollo de dicho proyecto. Esta etapa se extiende por un plazo mínimo de seis años y por un máximo de once.
- Autonomía: Una vez cumplido el período de verificación, el Consejo debe decidir si certifica la autonomía de la institución o si solicita su cierre al Ministerio de Educación. Para ello, debe evaluar si el respectivo proyecto institucional se ha desarrollado en forma satisfactoria.