Decisión:
Rechazar la reclamación presentada por el Liceo Particular Madre Vicencia en contra del Ord. Nº05679/ de la Secretaría Ministerial de Educación de la Región Metropolitana, de fecha 12 de diciembre de 2001, por cuanto el referido reclamo está fundado en una errónea interpretación del inciso 4 del artículo 18 de la Ley 18.962, Orgánica Constitucional de Enseñanza, toda vez que las objeciones realizadas por la Secretaría Regional Ministerial a los Planes y Programas de estudio para Cuarto Año de Enseñanza Media, se entienden notificadas desde el momento en que se envía la carta certificada al establecimiento educacional, contándose hasta ese día, el plazo de los noventa días establecido en la referida ley.
Tipo de acuerdo:
Educación Escolar - Pronunciamientos sobre establecimientos educacionales - Reclamos establecimientos
Institución:
Liceo Particular Madre Vicencia
Fecha:
Jueves, 3 enero, 2002
Archivo: