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Inicio » Qué Hacemos » Educación Superior » Procesos de supervisión de IES autónomas

Supervisión de carreras de Medicina y Odontología

La Ley N°21.091, sobre Educación Superior, establece que corresponderá ingresar a supervisión ante el Consejo Nacional de Educación a las Carreras de Medicina y Odontología que no obtengan su acreditación o cuyo periodo de vigencia expire.

Para el proceso de supervisión el Consejo implementa una estrategia de acompañamiento basada en acciones de apoyo y evaluación, para que la Institución pueda subsanar las debilidades identificadas en el proceso de acreditación de la carrera, cuyo objetivo es apoyar la gestión académica con foco en el proceso formativo, la formación práctica de los estudiantes, los mecanismos de aseguramiento interno de la calidad, los recursos para el aprendizaje y la implementación de acciones de mejora, que les permita desarrollar aspectos de calidad para enfrentar un nuevo proceso de acreditación. 

El proceso de supervisión tiene las siguientes características:

  • Se extiende por un periodo equivalente al número de años de duración teórica de la carrera, lapso en el que el Consejo podrá autorizar la matrícula de estudiantes nuevos, si verifica el cumplimiento de las obligaciones legales. 
     
  • La supervisión consta de acciones de apoyo y evaluación. El apoyo esta mediado por expertos, quienes participan de encuentros de acompañamiento, cuyo foco será definido por las carreras en supervisión en conjunto con el CNED.  La evaluación, se realizará anualmente, a partir del plan de trabajo que defina la carrera y que apruebe el Consejo. Esta será transmitida a las instituciones a través de informes de seguimiento. La evaluación del proceso se realiza a partir de los resultados del plan de trabajo que defina la carrera y que revisa y retroalimenta el Consejo. Para la evaluación se consideran los criterios de análisis del proceso y los criterios y estándares que establece la Comisión Nacional de Acreditación para las carreras de pedagogías.
     
  • Al Consejo le corresponde enviar un Informe anual de seguimiento y retroalimentación. El pronunciamiento final del Consejo respecto de lo satisfactorio o insatisfactorio del proceso supervisión de una carrera se realiza bajo criterios específicos que considerarán las evidencias de logro del proceso de supervisión, la existencia, aplicación y evaluación de los mecanismos de autorregulación del proceso formativo de la carrera, y la capacidad que demuestra la carrera para mejorar la gestión académica del proceso formativo.
     
  • Si el proceso concluye satisfactoriamente, la carrera deberá presentarse inmediatamente a acreditación ante la CNA. Por el contrario, si el proceso de supervisión no concluye satisfactoriamente según el CNED, entonces se revocará el reconocimiento oficial de la carrera, mecanismo sustanciado por el Ministerio de Educación.

 

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