La Ley N°20.903, que creó el Sistema de Desarrollo Profesional Docente, abril de 2016, establece que la formación de los profesionales de la educación corresponde a universidades acreditadas, cuyas carreras y programas de pedagogía también cuenten con acreditación.
La misma ley estableció el proceso de supervisión de los programas y carreras de pedagogía que no obtienen su acreditación o cuyo periodo de vigencia expira, como una función que, respecto de aquellas, le corresponde al Consejo Nacional de Educación.
El objetivo del proceso es apoyar la gestión académica de carreras y programas de Formación Inicial Docente (FID) con foco en el proceso formativo, los mecanismos de autorregulación y la implementación de acciones de mejora, que les permita desarrollar aspectos de calidad para enfrentar un nuevo proceso de acreditación.
El proceso de supervisión tiene las siguientes características:
- Se extiende por un periodo equivalente al número de años de duración teórica del programa o carrera, lapso en el que el Consejo podrá autorizar la matrícula de estudiantes nuevos, si verifica el cumplimiento de las obligaciones legales.
- Las dimensiones que abarca el proceso de supervisión son: perfil de egreso y plan de estudio; proceso formativo (énfasis en formación práctica); docentes; vinculación con el medio; resultados y aseguramiento de la calidad.
- La supervisión consta de acciones de apoyo y evaluación. El apoyo esta mediado por expertos en formación inicial docente, quienes, a solicitud de los programas o carreras, participan de encuentros de acompañamiento, cuyo foco será definido por las carreras o programas en supervisión en conjunto con el CNED. La evaluación, se realizará anualmente, a partir del plan de trabajo que defina el programa o carrera y que apruebe el Consejo. Esta será transmitida a las instituciones a través de informes de seguimiento. La evaluación del proceso se realiza a partir de los resultados del plan de trabajo que defina el programa o carrera y que revisa y retroalimenta el Consejo. Para la evaluación se consideran los criterios de análisis del proceso y los criterios y estándares que establece la Comisión Nacional de Acreditación para las carreras de pedagogías.
- Al Consejo le corresponde enviar un Informe anual de seguimiento y retroalimentación. El pronunciamiento final del Consejo respecto de lo satisfactorio o insatisfactorio del proceso supervisión de un programa o carrera se realiza bajo criterios específicos que considerarán las evidencias de logro del proceso de supervisión, la existencia, aplicación y evaluación de los mecanismos de autorregulación del proceso formativo de la carrera o programa, y la capacidad que demuestra la carrera o programa para mejorar la gestión académica del proceso formativo.
- Si el proceso concluye satisfactoriamente, la carrera o programa deberá presentarse inmediatamente a acreditación ante la CNA. Por el contrario, si el proceso de supervisión no concluye satisfactoriamente según el CNED, entonces se revocará el reconocimiento oficial de la carrera, mecanismo sustanciado por el Ministerio de Educación.
Ilustración 1: dimensiones modelo de supervisión de pedagogías
Fuente: Elaboración propia.