La Ley N°21.091, sobre Educación Superior, establece que las instituciones de educación superior que no logren la acreditación o aquellas que, habiendo obtenido por una vez consecutiva la acreditación institucional básica, no obtengan en el siguiente proceso al menos la acreditación avanzada, quedarán sujetas a la supervisión del Consejo Nacional de Educación por un plazo máximo de tres años, contado desde el pronunciamiento de no acreditación por parte de la Comisión Nacional de Acreditación.
Las instituciones de educación superior en supervisión no podrán impartir nuevas carreras o programas, ni abrir nuevas sedes, ni aumentar sus vacantes. Asimismo, no podrán matricular nuevos estudiantes, salvo que cuenten con autorización previa del Consejo Nacional de Educación.
Para el proceso de supervisión el Consejo implementa una estrategia de acompañamiento basada en acciones de apoyo y evaluación, para que la Institución pueda subsanar las debilidades identificadas en el proceso de acreditación. La evaluación del proceso se realiza e en función de los criterios que el Consejo ha establecido.
Si al término del periodo de supervisión la institución no acreditada no obtiene al menos la acreditación institucional básica, el Consejo debe informar al Ministerio de Educación para que dé curso a la revocación del reconocimiento oficial y al nombramiento de un administrador de cierre. Asimismo, si en el proceso de supervisión, la institución no cuenta con las condiciones mínimas necesarias para subsanar las observaciones que dan cuenta del incumplimiento de los criterios y estándares de calidad, el Consejo puede solicitar la revocación del reconocimiento oficial y al nombramiento de un administrador de cierre.